Decreto Supremo Nº 27397
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 27068 de 6 de junio de 2003, se determinó la regularización de la situación legal de las propiedades de las Fuerzas Armadas de la Nación, atendiendo las características particulares de su misión institucional de defensa, conservación de la independencia nacional, seguridad y estabilidad de la república.
Que la
Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992 - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, en sus Artículos 126 y 127 disponen que el patrimonio de las Fuerzas Armadas de la Nación es de orden público y que se encuentra conformado por bienes e inmuebles adquiridos por compra venta, donación y adjudicación; los mismos que se encuentran asignados al cumplimiento de la misión institucional de seguridad y defensa, en concordancia con lo establecido en el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado.
Que a efectos de que los predios rurales en propiedad o posesión de las Fuerzas Armadas sean regularizados y perfeccionados a través del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, establecido en la
Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996 - Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y, sus disposiciones reglamentarias, se hace necesario establecer la base normativa correspondiente.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
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