Decreto Supremo Nº 27113
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el 23 de abril de 2002 se promulgó la
Ley Nº 2341, de Procedimiento Administrativo, con objeto de regular la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público, hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública, regular la impugnación de actuaciones administrativas y los procedimientos especiales.
Que el Artículo 2 de la
Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, establece su ámbito de aplicación, y que la Administración Pública se encuentra conformada por el Poder Ejecutivo, que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales, las entidades descentralizadas o desconcentradas y los sistemas de Regulación SIRESE, SIREFI y SIRENARE; así como, los Gobiernos Municipales y las Universidades Públicas en el marco de su autonomía.
Que la citada Ley de Procedimiento Administrativo, en su Disposición Transitoria Primera, establece el plazo de ocho meses, para que el Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de la Presidencia, procedan al análisis y presentación de los proyectos reglamentarios para cada sistema de organización administrativa, y señala en su Disposición Final Segunda, que la Ley entrará en vigencia a los doce meses de su publicación.
Que la
Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del ...
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