Decreto Supremo Nº 27090
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la
Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002, del BONOSOL, establece que el monto de Gastos Funerarios serán pagados por las Administradoras de Fondos Pensiones - AFP's en Bolivianos y en efectivo, por una sola vez, a las personas determinadas en el Reglamento, en el plazo y las modalidades establecidas mediante Resolución Administrativa de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
Que el Artículo 6 de la
Ley Nº 2427, dispone que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, proporcionará y actualizará, la Base de Datos de los beneficiarios del BONOSOL y de los Gastos Funerarios a las AFP's y éstas, con sus propios recursos, la administrarán en los plazos y condiciones que se establecerán por Reglamento.
Que el Artículo 40 de la
Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, establece que las AFP's, deberán mantener en entidades de custodia de títulos-valores o depósitos de valores autorizados por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros; títulos-valores que representen, al menos, el noventa y cinco por ciento del valor de los fondos de pensiones y de los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva - FCC que administren.
Que el Artículo 14 de la
Ley Nº 2427, ...
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