Decreto Supremo Nº 27068
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, establece que las tierras son de dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución conforme a las necesidades económico - sociales y de desarrollo rural.
Que el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado, establece que las Fuerzas Armadas de la Nación tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la Republica.
Que el Estado Boliviano en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de la
Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996 - Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, ha otorgado tierras a las Fuerzas Armadas de la Nación para que puedan desarrollar todas sus actividades propias conforme a ley, destinadas para la instalación de cuarteles e instalaciones militares, granjas, unidades productivas agropecuarias, capitanías de puerto y puestos de avanzada.
Que en cumplimiento de los Artículos 126 y 127 de la
Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992 - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, el patrimonio de las Fuerzas Armadas de la Nación, es de orden publico, no pudiendo ser objeto de convenios, transacciones u otros actos jurídicos, debiendo ser incorporados todos los inmuebles que el ha entregado el ...
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