Decreto Supremo Nº 27055
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado en el Numeral 1 del Artículo 96, establece como atribución del Presidente de la República, ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones.
Que es atribución del Presidente de la República, conforme dispone el Numeral 6 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, administrar las rentas nacionales y decretar su inversión por intermedio del respectivo ministerio, con arreglo a las leyes y con estricta sujeción al presupuesto.
Que la Constitución Política del Estado, en el Numeral 18 del Artículo 96, establece como atribución del Presidente de la República, conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República.
Que la
Ley Nº 2449 de 3 de abril de 2003 aprueba el Presupuesto General de la Nación, que en su componente de gastos autoriza la ejecución de la partida Gastos Específicos de la Administración Central y que es necesario reglamentar su administración y control.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos de asignación presupuestaria y control de recursos del Estado, consignados en la Ley del Presupuesto General ...
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