Decreto Supremo Nº 27053
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la salud es un bien de interés público y, por lo tanto, constituye una función esencial del Estado, la protección y prevención de la salud del individuo, la familia y la población boliviana, cuya finalidad es concordante con el "Plan Bolivia" propuesto y en ejecución del Gobierno Nacional.
Que el Código de Salud de la República de Bolivia aprobado por
Decreto Ley Nº 15629 de 18 de julio de 1978, en sus Artículos 123 y 124 determina que corresponde a la autoridad de salud la regulación de: i) la defensa de la salud de la población, con relación al tabaco en sus diferentes formas de presentación y expendio; y, ii) la prohibición de la publicidad que incite al consumo, utilizando para dichos fines a niños y adolescentes, como la asociación a las prácticas deportivas, del hogar o del trabajo.
Que asimismo, por
Decreto Supremo Nº 18886, de 15 de marzo de 1982, han sido aprobados los diferentes Reglamentos al Código de Salud, entre los que se encuentran las previsiones normativas del Reglamento sobre el Uso del Tabaco que determina el alcance del vocablo "tabaco" con relación a la salud, los medios de prevención, control, así como incorpora restricciones y sanciones por inobservancia y otros aspectos concomitantes.
Que corresponde al ...
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