Decreto Supremo Nº 26588
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 22154 de 15 de marzo de 1989, se creó el Fondo de Desarrollo Campesino - FDC, como entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera con el principal objetivo de contribuir al desarrollo económico social del campesino, para con ello disminuir la pobreza promoviendo el desarrollo de la población que vive en el área rural.
Que el Artículo 13 del
Decreto Supremo Nº 25984 de 16 de noviembre de 2000, dispone que el Fondo de Desarrollo Campesino - FDC inicie su etapa de liquidación, estableciendo que no podrá contar con nuevos recursos de financiamiento para su funcionamiento ni para la ejecución de programas y proyectos, pasando esta entidad en proceso de liquidación a partir del 1 de febrero de 2001, bajo tuición directa del Ministerio de Trabajo y Microempresa.
Que el
Decreto Supremo Nº 26423 de 1 de diciembre de 2001, establece la continuación del proceso de liquidación del Fondo de Desarrollo Campesino, determina los mecanismos operativos y transfiere su dependencia al Ministerio de Hacienda.
Que el Fondo de Desarrollo Campesino, generaba sus recursos propios mediante la administración de proyectos financiados por los organismos internacionales y las recuperaciones de las Carteras de: ...
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