Decreto Supremo Nº 26587
ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza - EBRP, acordada con la cooperación internacional, como política de Estado, establece en sus prioridades el mejoramiento de los servicios de agua y alcantarillado sanitario, relacionados con factores que afectan la salud y calidad de vida de la población boliviana, en aplicación al Artículo 7° de la
Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995 Constitución Política del Estado.
Que los principios de coordinación, subsidiariedad y participación, previstos en las Leyes Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 de Municipalidades, Nº 1551 de 20 de abril de 1994 de Participación Popular y sus decretos reglamentarios, así como la
Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001 del Diálogo Nacional 2000, establecen la importancia de contar con la participación ciudadana y el control social.
Que la política nacional de servicios básicos, establece la importancia de generar sinergias entre el Estado y la sociedad, con el fin de impulsar mejoras en la provisión de los servicios de agua y alcantarillado, para lograr economías de escala, mejorar la eficiencia de los servicios y asegurar su sostenibilidad.
Que el Código de Comercio
Decreto Ley Nº 14379, establece en su
CAPÍTULO XIII (Sociedades de Economía Mixta), las características, la naturaleza, ...
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