Decreto Supremo Nº 26564
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional, en el marco de la participación y el control social, reconoce a las organizaciones e instituciones de la sociedad civil el derecho a conocer, supervisar y evaluar los resultados e impacto tanto de las políticas públicas; de los procesos participativos de toma de decisiones, así como del derecho a acceder a la información en los niveles, municipal, departamental y nacional.
Que la Constitución Política del Estado y las Leyes Nº 1551 de Participación Popular y Nº 2028 de Municipalidades reconocen los derechos y los deberes de los ciudadanos constituidos en organizaciones e instituciones sociales.
Que es necesario crear espacios públicos de control social para ejercer el derecho ciudadano para conocer, discutir y analizar la información otorgada por el sector público, sin el propósito de establecer una burocracia paralela al mismo.
Que es necesario reglamentar la aplicación e implementación de la participación y control social en la gestión pública de los niveles nacional y departamental, establecida en la
Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional, compatibilizándolo con lo correspondiente al nivel municipal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo reglamenta los procedimientos, mecanismos e instancias para ...
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