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DECRETO SUPREMO No 26516 del 21 Febrero 2002 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Cuando así lo establezcan los convenios de donación o crédito, las entidades beneficiarías ejecutoras directas, deberán financiar la contraparte convenida incluyendo los impuestos correspondientes en las actividades financiadas por la cooperación internacional.


Decreto Supremo Nº 26516

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que algunos convenios de donación y/o crédito suscritos entre el Gobierno de Bolivia y gobiernos amigos, organismos bilaterales y multilaterales, establecen que no es elegible el pago de impuestos bolivianos con los recursos de cooperación internacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 del Código Tributario, sólo la Ley puede crear, modificar o suprimir tributos por actividades desarrolladas dentro del territorio nacional.

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria de 21 de diciembre de 1999, faculta al Ministerio de Hacienda para reglamentar y regular la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos dentro de los términos y límites de la Ley antes mencionada.

Que las entidades beneficiarias responsables de financiar la contraparte establecida por los Convenios de Donación y/o crédito, cuando corresponda de acuerdo a los convenios, están en la obligación de cubrir el pago de los impuestos o su devolución a los gobiernos amigos, organismos bilaterales y multilaterales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (Convenios de donacion o credito) Cuando así lo establezcan los convenios de donación o crédito, las entidades beneficiarias ejecutoras directas, deberán financiar la contraparte convenida incluyendo los impuestos correspondientes en las actividades financiadas por la cooperación ...

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