Decreto Supremo Nº 26477
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Nacional renovar el parque de garrafas de Gas Licuado de Petróleo en el país, a fin de crear condiciones de seguridad para la población en general y para los usuarios en particular.
Que el Consejo Rector de Normalización (CONNOR) del IBNORCA aprobó las Normas Bolivianas NB - 137001 "Reinspección, vida útil, reparación, recalificación e inutilización de cilindros de acero (garrafas de 5 a 45 Kg) para gas licuado de petróleo", NB - 137002 "Empadronamiento y rehabilitación de cilindros de acero (garrafas de 5 a 45 Kg) para gas licuado de petróleo", las mismas que sustituyen a las Normas NB - 11/82, NB - 12/82, NB- 13/82 y NB -14/82, contenidas en los anexos Nº 12, Nº 13, Nº 14 y Anexo Nº 4 de los Reglamentos para la Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de GLP y Plantas de Distribución de GLP en garrafas respectivamente, aprobadas por
Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997.
Que en tal virtud corresponde establecer y asignar las obligaciones que derivan de la reinspección, reparación, recalificación e inutilización y empadronamiento de garrafas de GLP, asegurando los medios necesarios para su cumplimiento.
Que es necesario establecer la seguridad de las garrafas a través de la reinspección de las mismas al cabo de ...
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