Decreto Supremo Nº 26424
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza - EBRP, constituye el marco de las políticas nacionales, para la lucha contra la pobreza; por tanto, requiere un componente de seguimiento y evaluación, para analizar los avances en su implementación.
Que la
Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001, del Dialogo 2000, establece en el parágrafo II del Articulo 3, que el Poder Ejecutivo, mediante un organismo técnico especializado efectuará el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.
Que la
Ley Nº 1788, de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo; consiguientemente en su Articulo 15, establece que se podrán crear otras instancias de coordinación y concertación Ministerial, mediante Decreto Supremo.
Que el
Decreto Supremo Nº 25055, de 23 de mayo de 1998, Reglamentario de la LOPE, establece en su Articulo 43, que de conformidad al Artículo 15 de la LOPE se incorporan como instancia de coordinación y concertación, además de las ya establecidas, a los Consejos Interinstitucionales con la finalidad de abrir espacios de dialogo y coordinación entre el Gobierno y las organizaciones económicas y sociales.
EN CONSEJO DE ...
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