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DECRETO SUPREMO No 26423 del 01 Diciembre 2001 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Normas generales para la liquidación del F.D.C. hasta su cierre definitivo.


DECRETO SUPREMO Nº 26423
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 22154 de 15 de marzo de 1989, se creó el Fondo de Desarrollo Campesino - FDC, como entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa técnica y financiera con el principal objetivo de contribuir al desarrollo económico social del campesino para con ello disminuir la pobreza promoviendo el desarrollo de la población que vive en el área rural.


QUE EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO SUPREMO Nº 25984 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2000, DISPONE QUE EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO ­FDC, INICIE SU ETAPA DE LIQUIDACIÓN ESTABLECIENDO QUE NO PODRÁ CONTRATAR NUEVOS RECURSOS DE FINANCIAMIENTO PARA SU FUNCIONAMIENTO NI PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS, PASANDO ESTA ENTIDAD EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DEL AÑO 2001, A TUICIÓN DIRECTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA.-
Que es necesario consolidar cuentas con la cooperación internacional, con la finalidad de cumplir con los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional ante los donantes internacionales.
Que el Fondo de Desarrollo Campesino ­FDC en liquidación, al no cumplir los objetivos de su creación, debe continuar con este proceso hasta su cierre definitivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T ...

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