DECRETO SUPREMO Nº 26315
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es política del Supremo Gobierno de la Nación, y en el marco de la lucha contra la pobreza, dictar normas de carácter social que beneficien al sector de la minería chica y cooperativa minera.
Que se percibe la necesidad de adecuar el sistema de tributación minera, a través del Impuesto Complementario de la Minería ICM creado por la
Ley Nº 1777 Código de Minería, de fecha 17 de marzo de 1997; y del sistema de pagos por arrendamiento de yacimientos mineros del Estado, establecido por los contratos suscritos entre cooperativistas mineros, mineros chicos y COMIBOL.
Que tales aspectos, tienen como único propósito mejorar las condiciones de comercialización de la minería, dando transparencia al mercado interno de los minerales y en el marco de las medidas sociales de apoyo al sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO I
COMERCIALIZACION DE MINERALES Y METALES Y LOS APORTES AL
SEGURO SOCIAL DE CORTO PLAZO
ARTICULO 1.- (FORMULARIO DE COMPRA VENTA).A partir de la fecha, toda compraventa de minerales y metales realizada por comercializadores, procesadores
o exportadores: deberá efectuarse a través de un Formulario de Compra Venta, extendido por ...
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