DECRETO SUPREMO Nº 26232
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTICULO 11 DE LA LEY NO 1788 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1997, ESTABLECE QUE ES ATRIBUCIÓN DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EJERCER TUICIÓN SOBRE LAS ENTIDADES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, VELANDO POR LA EFICIENCIA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS.-
Que el "Acta de Entendimiento de la Comisión de Educación en el Diálogo promovido por la comisión facilitadora frente al conflicto que preocupa al país", firmada el 5 de octubre de 2000 con los dirigentes del magisterio y los facilitadores, estableció la revisión del Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas.
Que en la revisión de ese reglamento los dirigentes del magisterio y los representantes de padres de familia observaron la arbitrariedad de los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAs), dependientes de las Prefecturas de Departamento en la apertura, modificación y cierre de unidades educativas privadas y plantearon que sea el Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria el que tenga atribuciones al respecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- (MODIFICACION).Modifícase el inciso s) del articulo 9 del
Decreto Supremo No 25232 de 27 de noviembre de l998, de la siguiente forma:
"Realizar evaluaciones técnicas para la apertura, ...
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