Gaceta Nº 2323 DECRETO SUPREMO Nº 26227 del 21 Junio 2001
Se consideran "Unidades de Proceso" para el pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados en el momento de la salida del producto de la Refinería o de la Unidad de Proceso. [261 Visitas]