DECRETO SUPREMO No. 26084
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Código de Etica Profesional para el ejercicio de la abogacía puesto en vigencia por
Decreto Supremo 11788 de 9 de septiembre de 1974, ha sido actualizado en concordancia con la presente realidad jurídica y social mediante
Decreto Supremo 26052 de 19 de enero de 2001.
Que para una mejor aplicación del Decreto Supremo aprobado, es necesario realizar modificaciones a los artículos 9, 10, 41 y de esa manera dar mayor claridad y operatividad a lo legislado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
MODIFICACIONES AL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA
ARTICULO UNICO.
Modifícanse los artículos 9, 10 y 41 en la siguiente forma:
Sustitúyense los artículos 9 y 10 con el siguiente texto y artículo.
ARTICULO 9.- (DEBER DE INSCRIPCION Y DE PAGO). El abogado, para ejercer la profesión a nivel nacional, deberá:
a) Inscribirse en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial de su domicilio;
b) Inscribirse en el Colegio Nacional de Abogados, con lo que queda habilitado para ejercer la profesión en toda la ...
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