Decreto Supremo Nº 25960
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en virtud a lo dispuesto por la
Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo, la Administración del Registro de Comercio constituye una competencia nacional, cuyo ejercicio se encomienda al Servicio Nacional de Registro de Comercio.
Que la Constitución Política del Estado permite la concesión de servicios públicos por tiempo limitado, en cuyo marco la
Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2.000 autoriza al Poder Ejecutivo a licitar, adjudicar y suscribir contratos con personas colectivas de derecho privado con o sin fines de lucro para realizar labores de administración de las actividades del Servicio Nacional de Registro de Comercio, sin que esta concesión signifique desprendimiento o enajenación de la potestad normativa, reguladora y sancionadora del Estado.
Que para hacer posible la labor de la entidad concesionaria del mencionado servicio, es necesario adecuar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Registro de Comercio, dispuesta mediante la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. (Objeto) En el marco del artículo 134 de la Constitución Política del Estado y en cumplimiento del artículo 64º de la
Ley Nº 2064 de Reactivación Económica de 3 de ...
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