Decreto Supremo Nº 25959
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1488 de Bancos y Entidades Financieras de 14 de abril de 1.993, define el Arrendamiento Financiero como una actividad de servicios financieros complementarios, dentro de las operaciones activas de las entidades de intermediación financiera, autorizando los actos y operaciones que pueden realizar las empresas de arrendamiento financiero.
Que las sociedades no vinculadas mediante participación patrimonial con entidades de intermediación financiera, no obstante no estar sometidas al campo de aplicación de la
Ley Nº 1488, sin embargo aplican las normas de la Ley de Bancos y Entidades Financieras por ausencia de un ordenamiento jurídico que norme la materia en forma amplia y sistemática.
Que el
Decreto Supremo Nº 21530./a> de 27 de febrero de 1.987 que reglamenta el Impuesto al Valor Agregado, para efectos tributarios establece las características del contrato de arrendamiento financiero y las opciones del arrendatario.
Que es necesario precisar el verdadero alcance de las normas vigentes relativas al tratamiento tributario de las operaciones de leasing o arrendamiento financiero, con el objeto de corregir y evitar incorrectas interpretaciones que eventualmente se han dado en su aplicación.
Que se debe contar con una norma especial que, aplicando las normas generales sobre la materia contenidas en la Ley de Bancos y ...
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