DECRETO SUPREMO Nº 25885
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 ratificó el Reglamento sobre el Régimen de precios de los Productos del Petróleo, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 24804 de 4 de agosto de 1997.
Que mediante
Decreto Supremo Nº 25836 de 7 de julio de 2000 se estabilizaron los precios de la gasolina especial y diesel oil en el mercado interno, a través de un acuerdo suscrito entre las empresas petroleras, Empresa Boliviana de Refinación S.A. y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
Que el precio internacional del petróleo y sus productos derivados continúa elevándose, originando que el precio del diesel oil en países vecinos sea mayor al vigente en julio del presente año.
Que la
Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000 establece una tasa fija del impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados (IEHD), de Bs./litro 0.70 para el diesel oil importado, misma que podrá modificarse hasta más/menos Bs.01.12 respecto a la tasa anteriormente citada.
Que la tasa actual para el IEHD del diesel oil importado es de Bs./litro 0.58
Que debido a la fijación de precios en el mercado interno y al incremento de los precios internacionales del petróleo y sus ...
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