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DECRETO SUPREMO No 25461 del 23 Julio 1999 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: La regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Transportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley 1600 (SIRESE).


Decreto Supremo Nº 25461

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 (LEY SIRESE) crea el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar las actividades de los sectores incorporados al Sistema, entre ellos, el sector de transporte;

Que el Decreto Supremo Nº 24178 de 8 de Diciembre de 1995 dispone el establecimiento de la Superintendencia de Transportes, con la función de regulación de las actividades del transporte en todas sus formas;

Que el Decreto Supremo Nº 24753 de 31 de julio de 1997 modificatorio de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 24178, dispone que es función de la Superintendencia de Transportes regular las actividades de los subsectores del transporte que cuente con normas sectoriales específicas para su respectiva aplicación por dicha entidad;

Que la Superintendencia de Transportes precisa de una norma sectorial específica de carácter transitorio, para regular el transporte público automotor urbano, hasta que se apruebe la Ley General del Transporte y no dejar un vacío legal en su actividad regulatoria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. La regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Transportes dentro del marco de las ...

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