DECRETO SUPREMO Nº 25366
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
TITULO I
MARCO INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. OBJETO.-
En aplicación del
decreto supremo 25060 de 2 de junio de 1998, la presente norma legal tiene por objeto establecer el modelo básico de organización sectorial para el funcionamiento, en cada Prefectura de Departamento del Servicio Departamental de Caminos, que en adelante se denominará Servicio Prefectural de Caminos.
ARTICULO 2. NATURALEZA .JURIDICA.-
El Servicio Prefectural de Caminos, cuya sigla es SEPCAM, es un órgano operativo y desconcentrado de las Prefecturas de Departamento con competencia de ámbito departamental e independencia de gestión técnica. Depende directamente del Prefecto y tiene dependencia funcional del Director de Desarrollo de Infraestructura, de la respectiva Prefectura.
ARTICULO 3. MISION INSTITUCIONAL.-
El SEPCAM a nivel departamental y en el ámbito de su competencia tiene como misión fundamental La de aplicar las políticas y normas nacionales y departamentales, emitidas por los órganos competentes, sobre construcción, mejoramiento, rehabilitación o mantenimiento de la Red Departamental, de vías de interés común y de aquellos concurrentes con los gobiernos municipales.
ARTICULO 4. MARCO LEGAL.-
El SEPCAM desarrollará sus actividades en el marco de las disposiciones legales vigentes para el sector.
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