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DECRETO SUPREMO No 25249 del 14 Diciembre 1998 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Sustituyese el primer párrafo del artículo 14 del reglamento de precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997 modificado por el decreto supremo 25005 de 7 de abril de 1998 y por el decreto supremo 25108 de 22 de julio de 1998.


Decreto Supremo Nº 25249

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los productos del petróleo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 modificado por el Decreto Supremo Nº 25005 de 7 de abril de 1998 y el Decreto Supremo Nº 25108 de 22 de julio de 1998, establece en su artículo 14 que los precios serán calculados diariamente por la Superintendencia de Hidrocarburos y que se modificará el precio pre-terminal en vigencia toda vez que la variación del precio de Referencia de un producto sea superior al 5 por ciento (5%);

Que, durante los pasados tres meses se ha presentado una volatilidad en los precios internacionales de los productos del petróleo, la cual tiene repercusiones negativas sobre los ingresos fiscales y su proyección;

Que, por lo expuesto anteriormente es necesario precautelar por los intereses del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Sustituyese el primer párrafo del artículo 14 del reglamento de precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 modificado por el Decreto Supremo Nº 25005 de 7 de abril de 1998 y por el Decreto Supremo Nº 25108 de 22 de julio de ...

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