Decreto Supremo Nº 25249
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los productos del petróleo aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 modificado por el
Decreto Supremo Nº 25005 de 7 de abril de 1998 y el
Decreto Supremo Nº 25108 de 22 de julio de 1998, establece en su artículo 14 que los precios serán calculados diariamente por la Superintendencia de Hidrocarburos y que se modificará el precio pre-terminal en vigencia toda vez que la variación del precio de Referencia de un producto sea superior al 5 por ciento (5%);
Que, durante los pasados tres meses se ha presentado una volatilidad en los precios internacionales de los productos del petróleo, la cual tiene repercusiones negativas sobre los ingresos fiscales y su proyección;
Que, por lo expuesto anteriormente es necesario precautelar por los intereses del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Sustituyese el primer párrafo del artículo 14 del reglamento de precios, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 modificado por el
Decreto Supremo Nº 25005 de 7 de abril de 1998 y por el
Decreto Supremo Nº 25108 de 22 de julio de ...
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