DECRETO SUPREMO Nº 24781
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado proteger el patrimonio natural del país, conservar y regular el uso sostenible de los recursos de la diversidad biológica dentro del marco de los objetivos nacionales para su conservación.
Que la
Ley 1333 del Medio Ambiente establece que las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica así como la recreación, educación y promoción del turismo ecológico.
Que la Secretaría Nacional y Secretarías Departamentales del Medio Ambiente son los organismos responsables de normar y fiscalizar el manejo integral de las áreas protegidas así como de organizar el Sistema Nacional de Areas Protegidas.
QUE LA
LEY 1333 DEL MEDIO AMBIENTE EN SU ARTÍCULO 65 PREVE QUE LA DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS DE ÁREAS PROTEGIDAS ASÍ COMO LAS NORMAS PARA SU CREACIÓN, MANEJO Y CONSERVACIÓN SEAN ESTABLECIDAS EN LEGISLACIÓN ESPECIAL.-
Que se ha elaborado el Reglamento de Areas Protegidas en el país, para regular la gestión de éstas en función a lo establecido en la Ley del Medio Ambiente y Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por
Ley Nº ...
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