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DECRETO SUPREMO No 24742 del 31 Julio 1997 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Los sujetos pasivos definidos en el artículo 37 de la Ley Nº 843 (Texto ordenado en 1995) y su reglamento, establecidos y por establecerse en el país; están obligados a presentar a la Dirección General de Impuestos Internos y a las entidades de fiscalización sectorial, sus estados financieros con dictamen de auditores externos.


Decreto Supremo Nº 24742

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a disposiciones legales vigentes, todas las empresas comerciales, industriales, de servicios, bancarias, de seguros, financiera, en general y otras, establecidas en el país, tienen la obligación de presentar anualmente sus estados financieros a la Dirección General de Impuestos Internos, con fines tributarios y a diversos organismos, con fines de fiscalización;

Que dichos estados financieros deben prepararse de acuerdo a Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas vigentes, siendo necesario disponer que los mismos sean auditados obligatoriamente por sociedades de esta especialidad, debidamente registradas;

Que es necesario establecer un Registro Único Nacional de Empresas de Auditoria Exorna que funcionará a cargo de una Comisión Calificadora y Supervisory la misma que se regirá por las disposiciones de este decreto supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Los sujetos pasivos definidos en el artículo 37 de la Ley Nº 843 (Texto ordenado en 1995) y su reglamento, establecidos y por establecerse en el país; cuyas ventas o ingresos brutos durante su ejercicio fiscal sean iguales o mayores Bs 1.200.000 (un millón doscientos mil bolivianos), o que hayan obtenido o mantengan créditos o lineas de crédito de entidades financieras acumulados en el ejercicio fiscal por montos iguales o mayores a Bs. 900.000 (Novecientos Mil Bolivianos), o cuyo patrimonio a) cierre ...

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