Decreto Supremo Nº 24647
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 62 de la
Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones) establece que, a partir de la fecha de inicio de las actividades de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el aporte patronal existente para los seguros de invalidez, vejez y muerte del sistema de reparto, se fusiona al sueldo o salario de los afiliados con un mínimo del cuatro coma cinco por ciento (4, 5%) incrementando su monto en dicho porcentaje.
Que la disposición del artículo 62 de la Ley de Pensiones tiene la finalidad de evitar efectos negativos en el líquido pagable del sueldo o salario percibido, a partir del inicio de funcionamiento del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo definido en la citada Ley.
Que, el
Decreto Supremo Nº 24586 de 29 de abril de 1997 dispone el ajuste lineal del cuatro punto cinco por ciento (4, 5%) sobre la escala salarial aprobada para la gestión 1997, a partir del mes de mayo de 1997.
Que en el marco del acuerdo suscrito en fecha 20 de noviembre de 1996 entre el Supremo Gobierno, -representado por el Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización y por el Ministerio de Gobierno-, y la Policía Nacional, para la incorporación de esta entidad al nuevo sistema ...
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