Decreto Supremo Nº 24447
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de julio de 1996 se promulgó la
Ley Nº 1702, de modificaciones y ampliaciones a la
Ley Nº 1551 de Participación Popular.
Que en fecha 28 de julio de 1995, se promulgó la
Ley Nº 1654, de Descentralización Administrativa.
Que es necesario complementar los Decretos Supremos Nº 23813, Nº 23858, Nº 24202 y Nº 24206, Reglamentarios de las Leyes de Participación Popular y Descentralización Administrativa, respectivamente en el marco de las previsiones establecidas en la
Ley Nº 1702, y de acuerdo con la experiencia obtenida en la ejecución del proceso de Participación Popular.
Que de conformidad a lo previsto en el inciso 1 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, es atribución del Presidente de la República, ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA:
TÍTULO I
De los sujetos de la participacion popular
CAPÍTULO PRIMERO
De las organizaciones territoriales de base
ARTÍCULO 1. (Definición) Para el ejercicio de los derechos y deberes que las leyes del país reconocen en favor de las Organizaciones Territoriales de Base, se consideran como tales a los pueblos indígenas, las ...
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