Decreto Supremo Nº 24430
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo tercero de la
Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) establece que el Poder Ejecutivo dispondrá, mediante Decreto Supremo, la capitalización de cada una de las sociedades de economía mixta constituidas según lo prescrito por la Ley de Capitalización.
Que el artículo cuarto de la Ley de Capitalización establece que la capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros, quienes serán seleccionados y los montos de sus aportes determinados a través de licitación pública internacional.
Que el artículo cuarto de la Ley de Capitalización también establece que los inversionistas y/o los administradores de las empresas capitalizadas suscribirán un contrato de administración con la sociedad de economía mixta respectiva.
Que de conformidad con la resolución suprema 215485 de 30 de marzo de 1995, el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización ha presentado el Informe de Recomendación de la Comisión Calificadora para la Capitalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), de fecha 5 de diciembre de 1996, mediante el cual se recomienda adjudicar en favor del Proponente AMOCO BOLIVIA PETROLEUM COMPANY las acciones a ser emitidas para la capitalización de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad de Economía Mixta (EPCHA S. A. ...
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