Decreto Supremo Nº 24409
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) en su artículo primero autoriza al Poder Ejecutivo la constitución de nuevas sociedades de economía mixta, con los activos y/o derechos de las empresas públicas y los aportes de los trabajadores bolivianos de dichas empresas, hasta el monto de sus beneficios sociales.
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) ha cursado a sus trabajadores la propuesta para la formación de tres sociedades de economía mixta, por la conversión de las unidades en que se han dividido las operaciones de YPFB relacionadas con la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.
Que la mencionada propuesta consiste en la suscripción y pago de una acción por cada trabajador que lo desee, para la formación de las sociedades de economía mixta, con un contrato de opción, en favor del mismo, para comprar acciones del sector público de dichas sociedades, a su valor en libros, hasta el límite establecido en el artículo primero de la Ley de Capitalización.
Que dicha opción deberá ser ejercida dentro del plazo establecido en el contrato, una vez conocidas las propuestas económicas de los socios inversionistas para la capitalización, a ser seleccionados mediante licitación pública internacional de conformidad a la Ley de Capitalización.
Que en fecha 8 de ...
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