Decreto Supremo Nº 24196
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, en su artículo 103 establece que todos los bienes incautados al narcotráfico, a excepción de los señalados en el inciso b) del artículo 71 de la misma, serán entregados en depósito al Estado por intermedio del Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas "o la entidad especializada que éste designe", disposición que se encuentra complementada por el artículo 104 que prescribe que la devolución y/o restitución de los bienes incautados a terceros sólo procederá en ejecución de sentencia y a condición ineludible de que éstos hubieran demostrado el origen lícito de los mismos;
Que asimismo, el artículo 119 establece que la sentencia deberá determinar la situación de los bienes, valores y acciones incautados tanto a procesados como a terceros ordenando su remate en subasta pública, salvo los casos en que el Estado los asigne un fin social;
Que en consecuencia, el Estado con arreglo a la normativa de la
Ley Nº 1008 desempeña las funciones de depositario de los bienes incautados al narcotráfico, en tanto es atribución jurisdiccional del Poder Judicial ordenar las medidas definitivas sobre restitución o alternativamente confiscación de dichos bienes en favor del Estado;
Que ...
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