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DECRETO SUPREMO No 24-10-1871 del 24 de Octubre de 1871 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: COBIJA. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA.


DECRETO DE 24 DE OCTUBRE
COBIJA. Organizacion administrativa.
AGUSTIN MORÁLES,
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA,&.


CONSIDERANDO:
Que la situacion topográfica del departamento Litoral y la extension del territorio conocido bajo el nombre de desierto de Atacama, demanda preferentemente un nuevo arreglo, que facilite el despacho de los ramos de la administracion pública;
Que la riqueza descubierta en el mineral de Caracóles, ha creado nuevos intereses y nuevas necesidades para los pueblos del Litoral y de la provincia de Atacama y que es necesario colocarlos bajo la accion inmediata de autoridades locales, que puedan promover las mejoras convenientes, y dictar con prontitud las medidas reclamadas por el servicio público;
Que la lei de 21 del corriente autoriza al Ejecutivo para poner en planta la nueva division territorial y la organizacion judicial y administrativa del departamento Litoral; he venido en decretar y decreto.

TÍTULO PRIMERO.-DIVISION TERRITORIAL.


ARTÍCULO 1.- º El departamento de Cobija se divide en cuatro distritos, a saber: distrito litoral de Cobija, distrito litoral de Mejillónes, distrito mineral de Caracóles, y distrito de Atacama. Tendrá por capital el puerto Lamar.
2.º El primer distrito comprende el territorio situado sobre la costa, desde la punta de "Chacaya" hasta la desembocadura del rio Loa, y siguiendo la márjen derecha de este rio hasta la posta de Miscanti; descendiendo de allí a la ...

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