Decreto Supremo Nº 23985
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99 de la Constitución Política del Estado dispone que los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado.
Que la
Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) autoriza al Poder Ejecutivo a aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas, para la integración del capital pagado en la constitución de nuevas sociedades de economía mixta, las cuales serán objeto de capitalización con el aporte de inversionistas privados dentro del proceso de capitalización.
Que el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que el reconoce el artículo 5 de la
Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993 (Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo), ha instituido y designado al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, mediante
Decreto Presidencial Nº 23747 de 26 de marzo de 1994.
Que el
Decreto Supremo Nº 23838 de 12 de agosto de 1994 transfiere la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión y sus Subsecretarías y unidades dependientes, así como la Secretaría Nacional de Pensiones y sus subsecretarías e instituciones dependientes, del Ministerio de Hacienda al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.
Que es necesario otorgar facultades específicas al Ministerio sin Cartera Responsable ...
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