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DECRETO SUPREMO No 23364 del 17 Diciembre 1992 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Declárase PARQUE NACIONAL ARQUEOLÓGICO a los sitios que pertenecen a la Zona del Santuario de Copacabana y las, Islas del Sol y de la Luna del Lago Titicaca.


Decreto Supremo Nº 23364

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
El estudio practicado por la Prefectura del Departamento de La Paz, relacionado con la protección y conservación de los rasgos arqueológicos e históricos del área que corresponde las zonas de Tiwanacu, Santuario de Copacabana y la Islas del Sol y la Luna, que debieran ser declaradas Parque Nacional Arqueológico.

Que el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que los monumentos y objetos arqueológicos son propiedad del Estado y están bajo su amparo;

Que la Ley del 8 de mayo de 1927, así como el Decreto Supremo Nº 05918 del 4 de noviembre de 1961, consignan las normas relativas para la adecuada conservación y protección del patrimonio arqueológico de Bolivia.

Que la Zona Arqueológica de Copacabana ubicada en la Prov. Manco Kapac del Departamento de La Paz, constituye un exponente del patrimonio prehispánico de nuestro país, por haber sido uno de los más importantes Santuarios del área andina.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárase PARQUE NACIONAL ARQUEOLOGICO a los sitios que pertenecen a la Zona del Santuario de Copacabana y las Islas del Sol y de la Luna del Lago Titicaca, de acuerdo al siguiente detalle:
COPACABANASantuario y sitios urbanos prehistóricos y colonialesKUNDISA IArea Urbana de Copacabana (Cementerio Prehispánico)KUSIJATABaño y/o Jardín del Inca. ...

Hay 880 palabras restantes para leer que son aproximadamente 4 páginas ...

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