DECRETO SUPREMO Nº 23320
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
decreto supremo 22602 de 20 de septiembre de 1990 adoptó medidas conducentes a solucionar la crisis de los pequeños prestatarios del Banco Agrícola de Bolivia, que no podían honrar sus deudas a causa de la pérdida de sus siembras y cosechas, desde 1985 en que persiste el ciclo climático adverso;
Que el
decreto supremo 22861 de 15 de julio de 1991 dispuso la liquidación del Banco Agrícola de Bolivia, encomendando a la Superintendencia General de Bancos la recuperación de su cartera en mora;
Que las leyes 1316 y 1317 ambas de 17 de marzo de 1,992 y 1329 de 23 de abril de 1,992 declaran zonas de desastre y emergencia a diferentes provincias de los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y el Valle de Tarija por los graves daños causados por la persistente sequía, las inundaciones a principios de año y la propagación del cólera;
Que el
decreto supremo 23217 de 24 de .julio de 1,992, declara zona de desastre por los daños de sequía, granizadas y heladas a provincias de Oruro, Potosí y La Paz.
Que las medidas del gobierno para resolver la grave situación por la que los productores agrícolas atraviesan desde hace siete años, no han resarcido los daños y pérdidas sufridas, ...
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