Decreto Supremo Nº 23113
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Nacional es lograr el desarrollo y crecimiento económico con equidad, buscando un equilibrio entre las medidas económicas y la política social;
Que en concordancia con su política social es deber del Gobierno, mejorar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del país.
Que, para tal efecto es indispensable reajustar la base de cálculo del Bono de Antigüedad, establecido en el artículo 13 del
Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, como una forma de compensar los aspectos colaterales del salario.
Que es atribución del Poder Ejecutivo definir y dirigir la política económica y social del país acorde con los requerimientos del momento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Amplíase la base de cálculo del Bono de Antigüedad, establecido por el articulo 13 del
Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 a dos salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos establecidos en convenios de partes sobre esta materia.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución ...
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