Decreto Supremo Nº 23058
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 22536 de 3 de julio de 1990 ha suprimido el Ministerio de Aeronáutica y transferido su competencia, atribuciones y presupuesto al Ministerio de Defensa Nacional, en materia de aeronáutica militar, y al de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en el área de aeronáutica civil;
Que el citado decreto ha sido reglamentado por el
Decreto Supremo Nº 22540 de 13 de julio de 1990, cuyo artículo 9 ha restituído el Consejo Nacional de Aeronáutica, como alto organismo normativo, para dirigir y coordinar la política aeronáutica del Estado boliviano presidido por el Presidente de la República;
Que es necesario integrar esfuerzos y optimar los recursos disponibles del sector, setenta la importancia de la aeronáutica nacional en las actividades del país, como valioso instrumento del desarrollo socio económico y la seguridad nacional;
Que ese trascendental rol debe adecuarse a la política del Gobierno, siendo necesario conformar a ese fin un alto organismo que aglutine todos los elementos componentes del poder aéreo nacional;
Que corresponde disponer a ese efecto la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Aeronáutica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Apruébase en cumplimiento y ejecución del artículo 9 del
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