Decreto Supremo Nº 22664
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Minero de Bolivia fue creado por Decreto Supremo de 24 de julio de 1936, elevado a rango de Ley de la República el 10 de diciembre de 1943.
Que, por
Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, se determinó la formación de una Sociedad Anónima Mixta con la denominación de Banco Minero de Bolivia S.A. M.(BAMIN S.A. M.) introduciendo variantes sustanciales en su status jurídico y económico, los mismos que al presente no han sido cumplidos ni consolidados en los plazos previstos en la mencionada disposición legal ni en el Código de Comercio.
Que, a fin de que el Supremo Gobierno defina la situación futura del Banco Minero de Bolivia, es necesario adoptar las medidas más aconsejables para que esta institución pueda seguir funcionando en condiciones económicas, financieras y administrativas adecuadas.
Que, el Banco Minero de Bolivia no contaba con una política definida de recuperación de cartera debido a la heterogeneidad de intereses reflejada en la composición de su Directorio que no guarda relación a sus aportes de capital
Que, debido a la situación económica que el BAMIN arrastra desde gestiones anteriores y en vista de la enorme Cartera en Mora, al presente éste no es sujeto de crédito, lo que imposibilita sus operaciones de intermediación ...
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