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DECRETO SUPREMO No 22585 del 20 de Agosto de 1990 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: A partir de la fecha se reduce el Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) a diez por ciento (10%) que se aplicará sobre el valor CIF frontera o CIF Aduanas, según el medio de transporte utilizado, a todas las importaciones que se realicen al país, con excepción de las importaciones de bienes de capital que continuarán en la forma establecida en el decreto 22407.


Decreto Supremo Nº 22585

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTIUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la política económica del Gobierno, de Unidad Nacional establece la libre determinación de los precios, la utilización de un tipo de cambio único, real y flexible así como la aplicación de instrumentos arancelarios y de comercio que aceleren la competitividad internacional del país y la apertura de la economía.

Que el Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990 prevé una reducción paulatina del arancel de importaciones dentro del contexto de la política de apertura de comercio y en consonancia con la política cambiaria e impositiva.

Que por el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 se instituyó el Certificado de Reintegro Arancelario (CRA) como compensación a los gravámenes arancelarios pagados por los exportadores de bienes y teniendo en cuenta el rezago cambiario existente en ese momento.

Que dicho beneficio ha sido parcialmente derogado por el Decreto Supremo Nº 21910 de 1° de marzo de 1988, dejando sin efecto el beneficio del Certificado de Reintegro Arancelario a las exportaciones de productos tradicionales.

Que por otra parte se ha disminuido el Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) tanto para los bienes de capital (Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990) como para otro tipo de bienes (

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