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DECRETO SUPREMO No 22578 del 13 de Agosto de 1990 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: La ejecución de las normas de Seguridad Social contenidas en el presente Decreto Supremo Reglamentario, tiene carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en su campo de aplicación


DECRETO SUPREMO Nº 22578
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:



QUE EL PODER EJECUTIVO EN EL CAPÍTULO III DEL DECRETO SUPREMO Nº 22407 DE 11 DE ENERO DE 1990, HA FIJADO LA NUEVA POLÍTICA DE SEGURIDAD SOCIAL DISPONIENDO EN SUS ARTÍCULOS 83º AL 88º LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA, LA INSTITUCIÓN DE LA RENTA MÍNIMA BÁSICA NACIONAL, LA CREACIÓN DEL FONDO DE PENSIONES BASICAS Y EL ESTUDIO PARA EL ESTABLECIMIENTO PROGRESIVO DEL SISTEMA INTEGRADO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DE LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PAÍS, ASÍ COMO EL ESTUDIO INTEGRAL PARA EL REORDENAMIENTO DEL SISTEMA BOLIVIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
Que los diferentes sectores laborales afiliados al Sistema Complementario de Seguridad Social reiteradamente han solicitado la gestión directa de sus instituciones por ser conjuntamente con los empleadores, los únicos financiadores de este Sistema.
Que en aplicación del principio de subsidiariedad el Supremo Gobierno ha considerado la necesidad de restituir la administración directa del Sistema Complementario de Seguridad Social a sus propios gestores.
Que dirigido al cumplimiento de dicha finalidad, debe ser dictado el instrumento legal reglamentario de los artículos 83º al 88 del referido instrumento legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO I

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