Decreto Supremo Nº 22409
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, diversas organizaciones no gubernamentales realizan tareas de asistencia financiera y técnica en Bolivia, principalmente en las áreas de salud, educación, agropecuaria, vivienda, saneamiénto básico y medio ambiente y asistencia social.
Que, es necesario optimizar los resultados del trabajo que realizan dichas instituciones a través de la planificación orientadora y la coordinación a establecerse entre las distintas instancias vinculadas al sector social, en cumplimiento de las funciones que corresponden al Estado conforme determina el Decreto Nº 11848 del 3 de octubre 1974.
Que, el articulo 33 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo (
Decreto Ley Nº 10460, 12 de Septiembre, 1972) y la Ley Orgánica del Ministerio de Planeamiento y Coordinación (Decreto Ley Nº 11847, 3 de Octubre, 1974) establecen las competencias, funciones y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de Planeamiento y Corrnidacion respectivamente.
Que, es responsabilidad del Supremo Gobierno regular, normar y coordinar las actividades de dichas instituciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se entiende por organizaciones no gubernamentales (ONGs), a los efectos del presente Decreto, a las instituciones privadas o personas jurídicas, sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, de carácter religioso o laico, que realicen actividades de desarrollo y/o asistenciales con fondos del Estado y/o ...
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