DECRETO SUPREMO Nº 22223
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el gobierno de Italia ha acordado, según protocolo de entendimiento suscrito con el Gobierno de Bolivia en 3 de agosto de 1988, conceder al país un préstamo mediante su agencia denominada Cooperación al Desarrollo para la América Latina, destinado a las obras de la segunda etapa del proyecto multipropósito San Jacinto que tiene por objeto la construcción de cuatro sistemas de riego, fase que debe ser ejecutada por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de conformidad al
decreto supremo 21510 de 28 de enero de 1987:
Que la Asociación del proyecto multipropósito San Jacinto, conformada por el mencionado ministerio, la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, la Empresa Nacional de Electricidad y Servicios Eléctricos de Tarija, contrató a la Oficina de Servicios para Proyectos OSP del programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, encargándole procesar la respectiva licitación internacional, emitida bajo el número OSP/BOL 123/199, para la Construcción de los referidos cuatro sistemas de riego en el departamento de Tarija, con fondos del crédito italiano;
Que se presentaron tres propuestas legalmente hábiles formuladas por el consorcio Lodigiani SPA.Bartos SA., sociedad accidental Grassetto ConstruzioniINCISA - Bolivian Oil Services Ltda., y consorcio Astaldi SPACompañía Boliviana de Ingeniería SRL., que la agencia contratada analizó, evaluó y calificó, recomendando en su informe BOL/88/003/920, en conclusión, la adjudicación ...
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