Decreto Supremo Nº 22106
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que correspondo al Poder Ejecutivo dictar las disposiciones necesarias para administrar las rentas públicas, en la forma prevista en los inciso 1) y 6) del articulo 96 de la Constitución Política del Estado;
Que la
Ley Nº 1001 de 29 de junio del año en curso, aprueba el Presupuesto Consolidado del Sector Público y establece el marco juridico para su ejecución, evaluación y control por el Ministerio de Finanzas y ha conferido al Tesoro Nacional una facultad administrativa sancionadora, sin perjuicio del control externo posterior a cárgo de la Contraloría General de la República a quien corresponde, además, la evaluación de los sistemas de control interno y la normatividad sobre fiscalización y contabilidad.
Que el articulo 8o de la mencionada Ley, faculta al Poder Ejecutivo reglamentar y regular la ejecución presupuestaria, debiendo al efecto fortalecerse la organización interna del Ministerio de Finanzas, señalarse las responsabilidades institucionales y los mecanismos básicos para el cumplimiento de sus atribuciones relacionadas con la elaboración del proyecto de Presupuesto, su ejecución y control;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Responsabilidades institucionales en la administración financiera del Estado
ARTÍCULO 1. (Organismo Rector) El Ministerio de Finanzas ejercerá sus atribuciones como rector de la politica fiscal y de la administracion financiera ...
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