DECRETO SUPREMO Nº 21483
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el informe FO: DP/BOL/ 74/031, año 1981, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, sobre inventariación y manejo de recursos forestales del país, preparado para el Gobierno de Bolivia, afirma en sus resultados y conclusiones que los bosques de Chimanes irán destruyéndose progresivamente y perdiendo importancia para una inversión en gran escala, si no se adopta una decisión a corto plazo sobre su aprovechamiento.
Que las autoridades del Beni apoyadas en esa opinión y la de una comisión interinstitucional organizada por su Prefectura departamental en diciembre de 1985, solicitan la modificación del status legal de la reserva forestal de Chimanes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se cambia el status legal de reserva inmovilizada de Chimanes, en el departamento de Beni, por el de bosque permanente de producción, debiendo su explotación racional ajustarse estrictamente a la Ley General Forestal puesta en vigencia por
decreto supremo 11686 de 13 de agosto de 1974 y su reglamento homologado por
decreto supremo 14459 de 25 de marzo de 1977, así como el estatuto orgánico del Centro de Desarrollo Forestal Regional Norte.
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