DECRETO SUPREMO Nº 21479
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Decretos Supremos 14657 de 10 de junio de 1977 y 13907 de 27 de agosto de 1976, disponen que el Servicio Militar Obligatorio tendrá duración de un año con carácter general para todos los bolivianos que tengan diez y ocho años de edad cumplidos, modificando el Art. 3º de la Ley del Servicio Nacional de Defensa.
Que la Dirección General Territorial del Ministerio de Defensa autorizó en forma transitoria el reclutamiento de conscriptos desde los 18 años hasta los 22, para dar mayor oportunidad a los jóvenes en edad militar de prestar sus servicios
Que es necesario modificar y aclarar los Capítulos VIII, IX, y XV de la Ley del Servicio Nacional de Defensa Nacional, relativos a postergación del Servicio Militar para estudiantes, exenciones y tasas impositivas.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo Único del
Decreto Supremo No. 14657 de 10 de junio de 1977, en los siguientes términos:
1. El Servicio Militar Obligatorio comprende:
a) Desde los 18 hasta los 22 años de edad cumplidos (1 año). b) De los 22 a los 28 años (7 categorías) disponibilidad. ...
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