DECRETO SUPREMO No 20475 del 12 de Septiembre de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Autorízase al Bco. Central de Bolivia la concesión de un crédito de emergencia de $us.26.000.000 en favor de la Empresa Nacional de Fundiciones.
DECRETO SUPREMO Nº 20475
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Fundiciones está atravesando una grave situación de iliquidez como consecuencia de desajustes económicos financieros que se vienen arrastrando desde la época de su creación e implementación de sus proyectos, lo que compromete en la actualidad su responsabilidad empresarial y pone en serio riesgo de paralización el funcionamiento de sus plantas metalúrgicas de Vinto.
Que esta situación de la primera empresa metalúrgica del país, configura un problema de magnitud nacional, debido a los considerables recursos internos y externos que han demandado su implementación y funcionamiento, razón por la que el Supremo Gobierno ha formado una comisión interministerial con la representación de los Ministerios de Minería y Metalurgia, Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Banco Central de Bolivia, encargado de verificar su actual situación y emitir las recomendaciones conduncentes a su rehabilitación.
Que la indicada comisión interministerial, previo análisis de antecedentes, ha emitido un primer dictámen en sentido de que la Empresa Nacional de Fundiciones requiere con carácter de emergencia y de manera inmediata la suma de $us. 26.000.000.--, financiamiento que le permitirá atender sus obligaciones corrientes y gastos operativos y cumplir su programa de producción de la presente gestión de 1984.
Que, asimismo y por otro lado, la Empresa Nacional de Fundiciones ha presentado a consideración del Supremo Gobierno un plan de rehabilitación de la empresa ...
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