DECRETO SUPREMO Nº 2035
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ejecución del
Decreto Supremo No. 1986, de 8 de abril del presente año, ha demostrado que esta disposición es inaplicable a determindas formas de remuneración del trabajo;
Que con la fijación de porcentaje diferencial en el aumento de retribuciones, se ha establecido un tratamiento desigual que no guarda relación con la realidad de las necesidades de los trabajadores, considerada su especialidad, en las diferentes categorías del trabajo, resultando aumentos muy elevados en los bajos salarios que, ajustados conforme al indicado Decreto Supremo, creaba la subalternización de trabajadores de mayor categoría a los de menor jerarquía y especialización;
Que la modificación del tipo de cambio oficial es el resultado de la crisis económica predominante en el país, la que a su vez, se origina en factores ajenos al control del Gobierno, como ser la caída de las cotizaciones de nuestros principales productos de exportación;
Que, no obstante el Supremo Gobierno no puede permanecer indiferente las necesidades de la clase trabajadora y tampoco debe prescindir de atenuar los efectos que la crisis provoca en las empresas industriales y comerciales del país;
Que es deber del Supremo Gobierno velar porque las medidas que se adopte no provoquen la desocupación;
Que los estudios realizados hasta la fecha, sobre el alza del costo ...
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