DECRETO SUPREMO N° 2002
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 46 de la
Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
Que el Parágrafo II del Artículo 49 del
Texto Constitucional, establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales.
Que la Disposición Adicional Tercera de la
Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, establecerán en forma coordinada, la política salarial para las Empresas Públicas.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la
Ley Nº 466, señala que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
Que es ...
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