DECRETO SUPREMO Nº 19800
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que dentro de la Política del Gobierno Constitucional, está la de dictar periódicamente medidas correctivas para estimular el proceso productivo y normalizar el funcionamiento del sistema financiero.
Que es necesario modificar, enmendar y aclarar algunas disposiciones económicas en ejecución y emergentes principalmente de la aplicación del
Decreto Supremo No. 19250 de 5 de noviembre de 1.982.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I DEL REGIMEN DE CAMBIO
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se mantiene sin ninguna excepción el régimen de cambio único para todas las transacciones en divisas.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
El Ministerio de Finanzas regulará y administrará la aplicación de régimen de cambio.
ARTÍCULO TERCERO.-
Se mantiene en el país el régimen de control estatal de divisas y el de entrega obligatoria al Estado por intermedio del Banco Central de Bolivia, del cien por ciento del valor neto de éstas, provenientes de las exportaciones de bienes y servicios de los sectores público y privado, así como los provenientes de créditos externos.
ARTÍCULO CUARTO.-
La entrega obligatoria de divisas comprenderá también los anticipos que los exportadores recibieren de sus ...
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