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DECRETO SUPREMO No 19800 del 23 de Septiembre de 1983 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se Mantiene sin niguna excepción el cambio único para todas las transacciones en divisas.


DECRETO SUPREMO Nº 19800

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que dentro de la Política del Gobierno Constitucional, está la de dictar periódicamente medidas correctivas para estimular el proceso productivo y normalizar el funcionamiento del sistema financiero.

Que es necesario modificar, enmendar y aclarar algunas disposiciones económicas en ejecución y emergentes principalmente de la aplicación del Decreto Supremo No. 19250 de 5 de noviembre de 1.982.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPITULO I DEL REGIMEN DE CAMBIO

ARTÍCULO PRIMERO.-

Se mantiene sin ninguna excepción el régimen de cambio único para todas las transacciones en divisas.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

El Ministerio de Finanzas regulará y administrará la aplicación de régimen de cambio.

ARTÍCULO TERCERO.-

Se mantiene en el país el régimen de control estatal de divisas y el de entrega obligatoria al Estado por intermedio del Banco Central de Bolivia, del cien por ciento del valor neto de éstas, provenientes de las exportaciones de bienes y servicios de los sectores público y privado, así como los provenientes de créditos externos.

ARTÍCULO CUARTO.-

La entrega obligatoria de divisas comprenderá también los anticipos que los exportadores recibieren de sus ...

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