DECRETO SUPREMO NO. 19600
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Ley Nº 18765, de 29 de diciembre de 1981, se derogó el Art. 228 del Código de la Educación Boliviana, aprobando en sustitución de esta disposición nuevos requisitos para ascensos a Direcciones de Establecimientos Educativos;
Que esta modificación parcial ha creado problemas de orden técnico, distorsionando las regulaciones de ascensos dentro de la carrera docente administrativa en los cargos jerárquicos a las Direcciones de Establecimientos Educativos, habiendo provocado reclamos en el magisterio e irregularidades en su aplicación;
Que el Magisterio Urbano y Rural del país, en sus Congresos Sindicales y Ampliados realizados a fines del pasado año y durante la presente gestión, en forma reiterada, han solicitado la derogatoria del D.L. 18765, por ser contrario a la carrera docente, pidiendo la vigencia del Art. 228 del Código de la Educación Boliviana;
Que de acuerdo con el Art. 29 de la Constitución Política del Estado, el Código de la Educación Boliviana, aprobado en octubre de 1955, como Ley de la República, sólo puede ser modificado por el Poder Legislativo;
Que por otra parte, de acuerdo con el Art. 184 de nuestra Carta Magna, la Educación Fiscal y Privada, en sus diferentes ciclos y modalidades, estará regida por el Estado, a trasvés del Ministerio de Educación y Cultura, y de acuerdo con el Código de ...
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