DECRETO SUPREMO Nº 19492
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante
Decreto Supremo No. 17350 de veintiuno de abril de mil novecientos ochenta años, se estableció el recargo del dos por ciento sobre toda facturación de aviso y publicidad que se inserte en las publicaciones escritas editadas en el país en favor de la Federación de Trabajadores de la Prensa Boliviana.
Que el Decreto Supremo mencionado omitió incorporar a un régimen semejante a los trabajadores de la Radio y Televisión de Bolivia, a pesar de tener los mismos derechos y obligaciones de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
Que, los trabajadores de Radio y Televisión agrupados en la CONFEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES EN RADIO Y TELEVISION DE BOLIVIA (COSTRATES), requieren recursos económicos para los programas que tienen que proyectar y ejecutar.
Que las organizaciones sindicales han sido beneficiadas con diversos tipos de apoyo económico que les sirve para la construcción de sedes sociales, campos deportivos y otros beneficios en favor de sus afiliados.
Que actualmente, la Confederación Sindical de Trabajadores en Radio y Televisión de Bolivia (COSTRATEB) confronta necesidades cuya satisfacción demandará fuertes erogaciones económicas.
Que es deber del Gobierno Constitucional apoyar los esfuerzos de superación de los trabajadores de Radio y Televisión de Bolivia cuyas ...
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